Última actualización: 22 de octubre de 2026
Ya no se «incapacita» a nadie. Qué apoyos existen ahora para una persona con discapacidad o demencia y cómo planificarlos a tiempo.
Desde septiembre de 2021, en España ya no existe la incapacitación judicial ni la tutela de personas adultas. La Ley 8/2021 sustituye ese modelo por medidas de apoyo que respetan la voluntad y las preferencias de la persona: primero las que ella misma decide, después la guarda de hecho y, solo si hace falta, la curatela.
Abajo tienes qué cambió, una ficha de cada medida, cuándo se usa cada una y qué conviene hacer en familia si un diagnóstico, como una demencia, hace pensar en el futuro.
La Ley 8/2021 entró en vigor el 3 de septiembre de 2021. La persona decide por sí misma como regla general, con los apoyos que necesite. Las medidas voluntarias, como los poderes preventivos, son preferentes. La guarda de hecho reconoce a la familia que ya ayuda. La curatela es la medida judicial principal y solo es representativa de forma excepcional. Las medidas judiciales se revisan como máximo cada tres años.
Qué cambió con la Ley 8/2021
¿Qué desaparece? La incapacitación judicial, la tutela de personas adultas con discapacidad, que queda solo para menores, y la patria potestad prorrogada y rehabilitada. La ley, publicada en el BOE el 3 de junio de 2021, pasa de un modelo en el que otros decidían por la persona a otro en el que la persona decide con apoyos.
El cambio responde a la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad. La idea central es que la discapacidad, también una demencia en sus fases iniciales, no anula la capacidad jurídica: lo que hace falta es ajustar los apoyos a lo que cada persona necesita, con los principios de necesidad y proporcionalidad.
Las medidas de apoyo, una a una
| Medida | Qué es | Cuándo se usa |
|---|---|---|
| Medidas voluntarias | Poderes y mandatos preventivos, y autocuratela: la propia persona decide quién y cómo le apoyará | Cuando la persona aún puede decidir y quiere dejarlo organizado |
| Guarda de hecho | El apoyo que ya presta alguien de forma informal, normalmente la familia, reconocido como institución jurídica | Cuando el apoyo familiar funciona y no hay conflicto |
| Curatela | Medida judicial de apoyo, de carácter asistencial; solo excepcionalmente representativa | Cuando hace falta un apoyo continuado y no bastan las anteriores |
| Defensor judicial | Apoyo puntual nombrado por el juzgado | Ante un conflicto de intereses o si quien apoya no puede hacerlo temporalmente |
Resumen orientativo. Para un caso concreto, consulta con un notario, un abogado o los servicios sociales.
1. Poderes preventivos y autocuratela
Son las medidas preferentes. La persona, mientras puede decidir, deja establecido ante notario quién la apoyará y en qué asuntos: gestiones bancarias, decisiones sobre la vivienda o sobre los cuidados. También puede indicar a quién propondría como curador si algún día hiciera falta, o a quién no. Es la mejor forma de que se respete su voluntad.
2. Guarda de hecho
Es la situación de muchas familias: una hija que acompaña a su padre al médico y le ayuda con los papeles. La ley reconoce ese apoyo y deja de considerarlo provisional. Si quien guarda necesita representar a la persona en un acto concreto, debe pedir autorización judicial para ese acto.
3. Curatela
Es la principal medida que decide un juzgado. Por regla general, el curador asiste, es decir, acompaña y ayuda a decidir. Solo en casos excepcionales se le atribuyen funciones de representación. Las medidas judiciales se revisan en un plazo máximo de tres años, o de hasta seis en casos excepcionales, y también cuando cambia la situación.
Qué conviene hacer en familia
- Habla del futuro pronto. Tras un diagnóstico de demencia, la fase inicial es el mejor momento para que la persona decida. Lo tratamos en primeros pasos tras un diagnóstico de demencia.
- Pregunta qué quiere y a quién elige. Su voluntad y sus preferencias son la base de todo el sistema.
- Consulta con un notario. Los poderes preventivos y la autocuratela se formalizan en escritura pública.
- Ordena los papeles. Cuentas, seguros, propiedades y documentos médicos en un mismo sitio facilitan cualquier apoyo.
- Reparte el apoyo. Que una sola persona cargue con todo agota. Revisa las señales en cuidar a un familiar sin quemarse.
Un aviso sobre las sentencias anteriores. Si tu familiar tenía una incapacitación o una tutela anterior a 2021, esas medidas deben adaptarse al nuevo sistema. Consulta con un abogado o con el juzgado cómo revisarlas.
Las medidas de apoyo son independientes de las valoraciones administrativas. Si también necesitas el grado de discapacidad o de dependencia, te explicamos la diferencia en discapacidad y dependencia.
Checklist para planificar apoyos
Preguntas frecuentes
No. La Ley 8/2021, en vigor desde el 3 de septiembre de 2021, suprime la incapacitación judicial y la tutela de personas adultas y las sustituye por medidas de apoyo.
Es el apoyo que presta de forma informal una persona, normalmente un familiar, y que la ley reconoce como institución jurídica. Para representar en actos concretos hace falta autorización judicial.
Es la principal medida judicial de apoyo. Por regla general es asistencial: el curador ayuda a decidir. Solo de forma excepcional tiene funciones de representación.
Son documentos notariales en los que una persona designa, mientras puede decidir, quién la apoyará o representará en el futuro y en qué asuntos.
En un plazo máximo de tres años, o de hasta seis en casos excepcionales, y también cuando cambia la situación de la persona.
Fuentes y fecha de verificación
- BOE. Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Consultado en octubre de 2026.
- Legal Today, revista Actualidad Jurídica Aranzadi. Análisis de la Ley 8/2021, junio de 2021. Consultado el 22/10/2026.
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«La pregunta ya no es quién decide por la persona, sino cómo la apoyamos para que decida.»