Última actualización: 21 de octubre de 2026
Qué es el grado de dependencia, cómo se pide, cómo preparar la visita de valoración y qué cambia con la reforma de la ley que entra en vigor el 23 de octubre de 2026.
Para pedir la valoración de dependencia hay que presentar una solicitud, normalmente en los servicios sociales del ayuntamiento o en el organismo de la comunidad autónoma. Después, un profesional visita a la persona, se resuelve el grado y se elabora un plan con los servicios o prestaciones que le corresponden. Los detalles cambian según la comunidad.
Muchas familias tardan en pedirla porque no saben que existe, piensan que no les corresponde o creen que el trámite es muy complicado. Abajo tienes los grados, el proceso paso a paso, cómo preparar la visita y qué servicios se pueden recibir.
Tres grados: moderada, severa y gran dependencia. La valoración se hace con un baremo oficial, normalmente en el domicilio. Con el grado reconocido se elabora el plan individual de atención. Con la Ley 4/2026, el plazo máximo para resolver baja de seis a tres meses y la teleasistencia pasa a ser un derecho.
Un aviso sobre la reforma. La Ley 4/2026, de 1 de octubre, reforma la Ley de Dependencia y entra en vigor el 23 de octubre de 2026. Reduce de seis a tres meses el plazo máximo para resolver, reconoce la teleasistencia como derecho de todas las personas en situación de dependencia y suprime las incompatibilidades entre prestaciones, sin perjuicio de lo que regule cada comunidad autónoma.
Qué es la situación de dependencia
¿Qué reconoce la ley? La Ley 39/2006, conocida como Ley de Dependencia, reconoce el derecho de las personas que necesitan ayuda de otras para las actividades básicas de la vida diaria a recibir apoyos públicos: comer, asearse, vestirse, moverse por casa o tomar la medicación.
El sistema es grande: a 31 de octubre de 2025, 1.634.266 personas tenían resuelto su plan de atención, según la estadística mensual del IMSERSO. Conviene solicitar la valoración en cuanto la persona empieza a necesitar ayuda de forma habitual, porque el proceso lleva su tiempo.
Los tres grados
| Grado | Nombre | Cuánta ayuda necesita la persona |
|---|---|---|
| Grado I | Dependencia moderada | Ayuda para varias actividades básicas al menos una vez al día, o ayuda intermitente |
| Grado II | Dependencia severa | Ayuda dos o tres veces al día, sin necesitar apoyo permanente |
| Grado III | Gran dependencia | Ayuda varias veces al día y apoyo continuo por pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial |
Grados según el artículo 26 de la Ley 39/2006.
El grado se determina con un baremo oficial que valora cuánta ayuda necesita la persona en cada actividad. No depende del diagnóstico en sí, sino de cómo afecta a su día a día.
El proceso, paso a paso
Cada comunidad autónoma organiza el trámite a su manera, pero las fases suelen ser estas:
- Infórmate. En los servicios sociales del ayuntamiento o en la web de la consejería de servicios sociales de tu comunidad.
- Presenta la solicitud. Con el formulario oficial, el documento de identidad, el certificado de empadronamiento y un informe de salud, que suele cumplimentar el médico de familia.
- Prepara la visita de valoración. Un profesional acude, normalmente al domicilio, para aplicar el baremo y hablar con la persona y con quien la cuida.
- Espera la resolución del grado. La administración comunica por escrito el grado reconocido, o que no hay situación de dependencia.
- Acuerda el plan individual de atención. Se decide, junto con la persona y la familia, qué servicios o prestaciones recibirá.
- Pide revisión si empeora. Si la situación cambia, se puede solicitar una revisión del grado.
¿Cuánto tarda? Hasta ahora, la normativa estatal fijaba un plazo máximo de seis meses desde la solicitud. Con la Ley 4/2026, ese plazo pasa a ser de tres meses. Ojo con la lectura: en la práctica, los tiempos varían mucho entre comunidades, así que conviene no esperar a que la situación sea muy grave para pedirla.
Cómo preparar la visita de valoración
La visita es el momento clave. Algunas recomendaciones prácticas:
- Estar presente: que esté la persona que cuida habitualmente, porque conoce el día a día.
- Describir un día normal, no el mejor: muchas personas mayores tienden a decir que lo hacen todo solas por orgullo.
- Tener a mano los informes: informes médicos recientes, lista de medicación y diagnósticos.
- Anotar ejemplos concretos: «necesita ayuda para entrar y salir de la ducha», «se olvida de tomar la medicación».
- Preguntar las dudas: sobre plazos, siguientes pasos y qué servicios podrían corresponder.
Para describir bien la autonomía de la persona, ayuda conocer la diferencia entre actividades básicas e instrumentales de la vida diaria, que explicamos en las actividades instrumentales de la vida diaria.
Qué servicios se pueden recibir
| Servicio o prestación | En qué consiste |
|---|---|
| Teleasistencia | Un dispositivo para pedir ayuda las 24 horas. Con la reforma de 2026, es un derecho de todas las personas en situación de dependencia |
| Ayuda a domicilio | Profesionales que ayudan con el aseo, la comida o la limpieza, en casa y también en el entorno cercano |
| Centro de día o de noche | Atención, actividades y terapias durante el día o la noche |
| Atención residencial | Plaza en una residencia, permanente o temporal |
| Prestaciones económicas | Para cuidados en el entorno familiar, vinculadas a un servicio o para asistencia personal |
| Promoción de la autonomía | Programas de rehabilitación, estimulación y prevención |
Qué servicios concretos se reciben depende del grado, de la oferta de cada comunidad y de lo que se acuerde en el plan individual. Si dudas entre dos opciones, las comparamos en teleasistencia o ayuda a domicilio y en residencia o centro de día. En servicios como los centros de día o los programas de promoción de la autonomía, la tecnología empieza a tener un papel como apoyo a los profesionales; en Inrobics lo trabajamos desde la robótica social.
Checklist antes de solicitarla
Preguntas frecuentes
Normalmente en los servicios sociales del ayuntamiento o en el organismo de servicios sociales de la comunidad autónoma. Cada comunidad tiene su propio formulario y procedimiento.
Tres: grado I o dependencia moderada, grado II o dependencia severa y grado III o gran dependencia, según la ayuda que necesite la persona en su día a día.
Con la reforma de la Ley 4/2026, en vigor desde el 23 de octubre de 2026, el plazo máximo para resolver pasa de seis a tres meses. En la práctica, los tiempos varían entre comunidades autónomas.
Un profesional aplica un baremo oficial, observa y pregunta cuánta ayuda necesita la persona en cada actividad básica. Conviene que esté presente quien la cuida.
Sí. Si la situación cambia, se puede solicitar una revisión del grado para ajustar los servicios a las nuevas necesidades.
Fuentes y fecha de verificación
- BOE. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Consultado el 21/10/2026.
- BOE. Ley 4/2026, de 1 de octubre, que modifica la Ley 39/2006. Consultado el 21/10/2026.
- Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. El Congreso aprueba la gran reforma de dependencia y discapacidad, septiembre de 2026. Consultado el 21/10/2026.
- IMSERSO. Información estadística del SAAD. Situación a 31 de octubre de 2025. Consultado en octubre de 2026.
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