Última actualización: 22 de octubre de 2026
Dos documentos que deciden muchos apoyos escolares. Qué son, cómo se hacen y qué puede decir la familia.
La evaluación psicopedagógica es el estudio que hacen los servicios de orientación para conocer las necesidades, capacidades y barreras de un alumno y decidir qué apoyos necesita. El dictamen de escolarización, para el alumnado con necesidades educativas especiales, propone dónde y cómo escolarizarlo y con qué recursos. La ley obliga a escuchar e informar a la familia en todo el proceso, y a revisar la escolarización cada curso.
Los nombres de los equipos y algunos pasos cambian según la comunidad autónoma, pero la lógica es común. Aquí tienes qué es cada documento, cómo se elabora y cómo participar.
El artículo 74 de la Ley Orgánica de Educación pide identificar las necesidades lo antes posible, con personal cualificado, y escuchar e informar a madres, padres o tutores. Si hay desacuerdo, las administraciones deben tener un procedimiento que tenga en cuenta el interés del menor y la preferencia de la familia por la opción más inclusiva. Pide siempre copia de los informes y deja tu opinión por escrito.
Dos documentos distintos
| Aspecto | Evaluación psicopedagógica | Dictamen de escolarización |
|---|---|---|
| Qué es | Un proceso de recogida y análisis de información que termina en un informe | Un documento con la propuesta de modalidad de escolarización y recursos |
| Para quién | Cualquier alumno que pueda necesitar medidas individualizadas | Alumnado con necesidades educativas especiales |
| Quién lo hace | El equipo o departamento de orientación, con docentes y familia | Los servicios de orientación, a partir de la evaluación |
| Cuándo | Al detectar necesidades, al empezar la escolarización, al cambiar de etapa | Al escolarizar por primera vez, al cambiar de etapa o de modalidad |
No confundir con el certificado de discapacidad, que es un trámite de servicios sociales. Lo explicamos en discapacidad y dependencia: diferencias.
Cómo se hace, paso a paso
- Detección. La tutora, el equipo docente o la propia familia observan dificultades o capacidades que piden una respuesta distinta.
- Solicitud y autorización. El centro pide la intervención de orientación. En algunas comunidades hace falta la autorización expresa de la familia; en la Comunidad de Madrid, por ejemplo, la exige el Decreto 23/2023.
- Recogida de información. Observación en el aula, pruebas, entrevistas con la familia e informes de salud o de atención temprana.
- Informe. Recoge la situación del alumno en sus distintos contextos, sus fortalezas, las barreras y las medidas propuestas.
- Dictamen, si procede. Para el alumnado con necesidades educativas especiales, se propone la modalidad de escolarización y los recursos.
- Revisión. La ley pide evaluar al final de cada curso los resultados y ajustar los apoyos, buscando la modalidad más inclusiva posible.
Los derechos de la familia
¿Qué dice exactamente la ley? El artículo 74.2 de la Ley Orgánica 2/2006, en la redacción de la LOMLOE, establece que madres, padres o tutores deben ser oídos e informados de forma preceptiva durante la identificación y valoración de las necesidades. También pide a las administraciones regular cómo resolver las discrepancias, teniendo en cuenta el interés superior del menor y la voluntad de las familias que prefieran el régimen más inclusivo.
Ese procedimiento no siempre está bien desarrollado. En febrero de 2024, el Defensor del Pueblo recomendó a la Comunidad de Madrid regular un procedimiento para resolver los desacuerdos con las familias sobre la evaluación y la propuesta de escolarización, con plazos y una resolución motivada.
Cómo participar en el proceso
- Aporta todo lo que tengas. Informes médicos, de atención temprana o de terapias externas ayudan a completar la imagen.
- Cuenta cómo es en casa. Lo que hace, lo que le cuesta y lo que le motiva fuera del colegio es información valiosa.
- Pide copia de los informes. Y una reunión para que te expliquen las conclusiones y los recursos propuestos.
- Deja tu opinión por escrito. Muchas comunidades incluyen un documento para la opinión de la familia; úsalo.
- Pregunta cuándo se revisará. La escolarización no es definitiva y debe revisarse cada curso.
- Si no estás de acuerdo, hazlo constar. Pregunta en el centro o en la inspección educativa cuál es el procedimiento de discrepancia en tu comunidad.
Para que la relación con el centro funcione durante todo el curso, tienes ideas en coordinación entre colegio y familia en educación especial. Y sobre las modalidades de escolarización, en escuela inclusiva y centros de educación especial.
Checklist para la familia
Preguntas frecuentes
Es el proceso que realizan los servicios de orientación para conocer las necesidades, capacidades y barreras de un alumno y decidir qué medidas y apoyos necesita. Termina en un informe.
Es el documento que, para el alumnado con necesidades educativas especiales, propone la modalidad de escolarización y los recursos necesarios, a partir de la evaluación psicopedagógica.
Depende de la comunidad autónoma. En algunas, como la Comunidad de Madrid, se exige la autorización de la familia. En todo caso, la ley obliga a oír e informar a madres, padres o tutores.
Hazlo constar por escrito y pregunta en el centro o en la inspección educativa por el procedimiento de discrepancia de tu comunidad. La ley pide tener en cuenta el interés del menor y la preferencia de la familia por la opción más inclusiva.
No. La ley pide evaluar los resultados al final de cada curso y ajustar los apoyos y la escolarización, buscando la modalidad más inclusiva posible.
Fuentes y fecha de verificación
- Ley Orgánica 2/2006, de Educación, artículo 74, en la redacción de la Ley Orgánica 3/2020. Texto en Iberley. Consultado el 22/10/2026.
- Defensor del Pueblo. Escolarización de alumnado con necesidades educativas especiales (queja 23021278), 14 de febrero de 2024. Consultado el 22/10/2026.
- Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Servicio de Inclusión Educativa. Evaluación psicopedagógica: ¿qué nos dice la normativa? Consultado el 22/10/2026.
Ningún enlace de esta guía es patrocinado. Este contenido es informativo y no sustituye el asesoramiento del equipo de orientación ni la consulta de la normativa de tu comunidad autónoma.
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