Última actualización: 22 de octubre de 2026
Trabajar y cuidar a la vez es posible, pero conviene conocer las herramientas. Los permisos que reconoce el Estatuto de los Trabajadores, explicados sin jerga.
Quien trabaja por cuenta ajena y cuida de un familiar tiene varios derechos: cinco días retribuidos si el familiar enferma gravemente o es hospitalizado, hasta cuatro días al año por urgencias imprevistas, adaptación o reducción de jornada y excedencia. La mayoría se ampliaron con el Real Decreto-ley 5/2023, y conocerlos evita gastar vacaciones o renunciar al empleo.
Abajo tienes la tabla de permisos, la ficha de cada uno, cómo pedirlos y qué cambia para las personas cuidadoras con la reforma de la dependencia de 2026.
Permiso retribuido de cinco días por accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar. Hasta cuatro días al año retribuidos por fuerza mayor familiar. Derecho a pedir adaptar la jornada, con respuesta en 15 días. Reducción de jornada de entre un octavo y la mitad, con reducción proporcional del salario. Excedencia para cuidar de un familiar. Los convenios colectivos pueden mejorarlo.
Los permisos de un vistazo
| Derecho | Cuánto | ¿Se cobra? |
|---|---|---|
| Permiso por enfermedad grave u hospitalización | 5 días | Sí |
| Permiso por fuerza mayor | Hasta 4 días al año, por horas si hace falta | Sí |
| Adaptación de jornada | Cambio de horario, turno o forma de trabajo | Sí, si no se reducen horas |
| Reducción de jornada | Entre un octavo y la mitad de la jornada | Salario reducido en proporción |
| Excedencia por cuidado de familiar | Hasta dos años, salvo mejora por convenio | No |
Derechos del Estatuto de los Trabajadores para personas asalariadas. El empleo público y los convenios colectivos pueden tener condiciones propias.
Cada permiso, en detalle
1. Cinco días por enfermedad grave u hospitalización
Se puede pedir por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin ingreso que requiera reposo en casa. Cubre al cónyuge o pareja de hecho, a los parientes hasta el segundo grado y a cualquier persona que conviva en el domicilio y requiera cuidado efectivo. Antes de 2023 eran dos días.
2. Fuerza mayor por urgencia familiar
Permite ausentarse cuando una enfermedad o un accidente de un familiar o conviviente exige la presencia inmediata de la persona trabajadora: una caída, una llamada del centro de día, un ingreso imprevisto. Las horas de ausencia se pagan, con un límite equivalente a cuatro días al año, y la empresa puede pedir justificante.
3. Adaptación de jornada
Se puede pedir cambiar el horario, el turno o trabajar a distancia para cuidar al cónyuge o pareja, a familiares hasta el segundo grado o a personas dependientes que convivan en casa. La empresa tiene 15 días para responder; si no se opone de forma motivada, la petición se entiende concedida.
4. Reducción de jornada
Para el cuidado directo del cónyuge o pareja o de un familiar hasta el segundo grado que no pueda valerse por sí mismo y no tenga actividad retribuida. La reducción va de un octavo a la mitad de la jornada diaria, con la reducción proporcional del salario.
5. Excedencia
Permite dejar de trabajar temporalmente para cuidar de un familiar, sin sueldo, con reserva de puesto durante el primer año y derecho a reincorporarse. Su duración máxima es de dos años, salvo que el convenio establezca más.
¿Cuál conviene primero? Depende de la situación. Para un imprevisto, la fuerza mayor; para un ingreso, los cinco días; para una situación que va a durar, suele compensar empezar por la adaptación de jornada, que no reduce el sueldo, antes que por la reducción o la excedencia.
Cómo pedirlos
- Lee tu convenio. Puede mejorar los plazos o fijar cómo hay que avisar.
- Pídelo por escrito. Con la fecha, el permiso que solicitas y el motivo.
- Guarda los justificantes. Informes de urgencias, ingreso o citas médicas.
- Propón una solución. En la adaptación de jornada, llevar un horario concreto facilita el acuerdo.
- Pide asesoramiento si te lo deniegan. La representación sindical o un abogado laboralista pueden orientarte.
Un aviso sobre la reforma de la dependencia. La Ley 4/2026 refuerza la protección de las personas cuidadoras: según el Ministerio de Derechos Sociales, el Estado asumirá las cotizaciones a la Seguridad Social de las personas cuidadoras principales. Consulta los detalles y plazos en los servicios sociales.
Los permisos ayudan, pero no sustituyen el descanso. Si el cuidado empieza a pesar demasiado, revisa las señales en cuidar a un familiar sin quemarse y valora servicios como el centro de día o la ayuda a domicilio. En los centros, herramientas como la robótica social de Inrobics ayudan a ofrecer más actividad durante las horas en que la familia trabaja.
Checklist para quien trabaja y cuida
Preguntas frecuentes
Cinco días retribuidos por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin ingreso que requiera reposo en casa, para el cónyuge o pareja, parientes hasta el segundo grado y convivientes que necesiten cuidado.
Permite ausentarse por una urgencia familiar imprevisible, como una enfermedad o accidente que exige presencia inmediata. Se pagan las horas de ausencia hasta un máximo equivalente a cuatro días al año.
Sí, si necesita cuidado directo y no puede valerse por sí mismo. La reducción va de un octavo a la mitad de la jornada, con reducción proporcional del salario.
Hasta dos años, salvo que el convenio colectivo establezca una duración mayor. No es retribuida.
Debe responder en 15 días y, si no acepta, justificarlo. Si no se opone de forma motivada en ese plazo, la petición se entiende concedida.
Fuentes y fecha de verificación
- BOE. Estatuto de los Trabajadores, artículos 34.8, 37 y 46.3, texto consolidado. Consultado en octubre de 2026.
- Uría Menéndez. Novedades laborales del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, 29 de junio de 2023. Consultado el 22/10/2026.
- Lo Entiendo. Permisos del trabajador: artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, actualizado el 12 de septiembre de 2026. Consultado el 22/10/2026.
- Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. El Congreso aprueba la gran reforma de dependencia y discapacidad, septiembre de 2026. Consultado en octubre de 2026.
Ningún enlace de este artículo es patrocinado. Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento laboral; ante un caso concreto, consulta tu convenio o a un profesional. Inrobics desarrolla robots sociales para centros.
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