Última actualización: 22 de octubre de 2026
Más horas y flexibilidad, o un servicio organizado y supervisado. Qué implica cada opción, también como empleador.
Contratar directamente a una persona cuidadora da más horas y flexibilidad, pero convierte a la familia en empleadora, con obligaciones de alta, cotización y prevención de riesgos. El servicio de ayuda a domicilio, público o a través de una empresa, ofrece profesionales organizados y sustituciones, con menos horas. Muchas familias acaban combinando las dos cosas.
Abajo tienes la ficha de cada opción, la tabla comparativa, lo que exige la ley a quien contrata en el hogar y cómo decidir según las horas de apoyo que hacen falta.
El empleo de hogar cotiza por desempleo desde octubre de 2022 y ya no admite el despido sin causa. Quien contrata debe dar de alta a la persona y, con el Real Decreto 893/2024, evaluar los riesgos del puesto. La ayuda a domicilio del sistema de dependencia se pide con el grado reconocido y tiene copago. Las horas que se necesitan son el criterio principal.
Las dos opciones, ficha a ficha
1. Contratar directamente a una persona cuidadora
| Relación laboral | Empleo de hogar: la familia es la empleadora |
|---|---|
| Horas | Las que se acuerden, dentro de los límites legales de jornada y descanso |
| Obligaciones | Contrato, alta en la Seguridad Social, cotización, vacaciones y prevención de riesgos |
| Sustituciones | Las organiza la familia |
Para quién: personas que necesitan muchas horas de apoyo, o compañía casi continua, y familias que pueden asumir la gestión como empleadoras.
2. Servicio de ayuda a domicilio
| Quién lo presta | Una entidad o empresa con sus profesionales, por encargo público o contratada por la familia |
|---|---|
| Horas | En el sistema público, según el grado y el plan individual de atención; en privado, las contratadas |
| Obligaciones de la familia | Pagar el copago o la factura; la empresa es la empleadora |
| Sustituciones | Las cubre la entidad |
Para quién: personas que necesitan apoyo en momentos concretos del día, como el aseo, las comidas o la medicación, y familias que prefieren no gestionar una relación laboral.
Tabla comparativa
| Aspecto | Contratación directa | Ayuda a domicilio |
|---|---|---|
| Horas posibles | Muchas, incluso jornada completa | Normalmente pocas al día, salvo contratación privada amplia |
| Gestión | La familia, como empleadora | La entidad o empresa |
| Formación y supervisión | Variable; conviene comprobarla | Profesionales con cualificación y coordinación |
| Continuidad de la persona | Alta: siempre la misma persona | Puede haber cambios de profesional |
Las intensidades del servicio público de ayuda a domicilio y su copago dependen de cada comunidad autónoma y ayuntamiento.
Lo que exige la ley si contratas en el hogar
¿Qué cambió en los últimos años? El Real Decreto-ley 16/2022 equiparó en buena parte el empleo de hogar con el resto: desde el 1 de octubre de 2022 se cotiza por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial, con una bonificación del 80 % en esas aportaciones para el empleador, y se eliminó el desistimiento, es decir, el despido sin causa.
- Haz contrato y alta. El empleador es quien da de alta en la Seguridad Social y cotiza, también en jornadas de pocas horas.
- Respeta jornada, descansos y vacaciones. Las condiciones mínimas las fija la normativa del empleo de hogar.
- Evalúa los riesgos del puesto. El Real Decreto 893/2024 obliga a evaluar los riesgos del trabajo en el hogar, con una herramienta gratuita del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, y a facilitar los equipos de protección necesarios sin coste para la persona trabajadora.
- Prevé las ausencias. Vacaciones, bajas y días libres necesitan un plan alternativo.
- Infórmate de bonificaciones. Existen reducciones en las cotizaciones según la situación del hogar.
Un aviso sobre la economía sumergida. Contratar sin alta deja sin protección a quien cuida y expone a la familia a sanciones y reclamaciones. Además, en caso de accidente, nadie estaría cubierto.
Cómo decidir
| Situación | Opción que suele encajar |
|---|---|
| Necesita ayuda en momentos concretos | Ayuda a domicilio, quizá con teleasistencia |
| No puede quedarse solo buena parte del día | Contratación directa, o centro de día más ayuda a domicilio |
| Necesita compañía casi continua | Contratación directa, valorando también la residencia |
Antes de decidir, pide la valoración de dependencia: da acceso a la ayuda a domicilio pública y a otras prestaciones. Comparamos más opciones en teleasistencia o ayuda a domicilio y en centro de día o ayuda a domicilio. Y para que la persona se mantenga activa en casa, tienes ideas en cómo mantener activa a una persona mayor en casa; en Inrobics también trabajamos con soluciones de actividad guiada a distancia.
Checklist antes de contratar
Preguntas frecuentes
Depende de las horas de apoyo que hagan falta. Para momentos concretos del día suele bastar la ayuda a domicilio; para muchas horas o compañía casi continua, la contratación directa.
Sí. Quien contrata en el hogar es el empleador y debe dar de alta en la Seguridad Social y cotizar, también en jornadas cortas.
Sí. Desde el 1 de octubre de 2022 se cotiza por desempleo en el empleo de hogar, con una bonificación del 80 % para el empleador en esa cotización.
Es una obligación del empleador establecida por el Real Decreto 893/2024. Se puede hacer con una herramienta gratuita del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
A través de la valoración de dependencia o de los servicios sociales del ayuntamiento. Las horas dependen del grado y del plan individual de atención, y suele haber copago.
Fuentes y fecha de verificación
- INEAF. Sistema especial de empleadas del hogar: principales cambios (Real Decreto-ley 16/2022), 14 de septiembre de 2022. Consultado el 22/10/2026.
- PwC Tax & Legal. La prevención de riesgos laborales del personal del hogar (Real Decreto 893/2024), 13 de septiembre de 2024. Consultado el 22/10/2026.
- IMSERSO. Información estadística del SAAD. Situación a 31 de marzo de 2026. Consultado el 22/10/2026.
Ningún enlace de esta comparativa es patrocinado. Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento laboral. Inrobics desarrolla robots sociales y soluciones de actividad a distancia; no presta servicios de cuidado a domicilio.
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